El pasado 3
de febrero la Corte Internacional de Justicia (CIJ) falló finalmente el caso
Italia v. Alemania. Desde 2008, estos dos países, con Grecia como
interviniente, se habían lanzado en una discusión jurídica relacionada con una
de las heridas más grandes de Europa: la Segunda Guerra Mundial y las
reparaciones debidas a las víctimas del régimen Nazi. La importancia de este
fallo para todos los países de la comunidad internacional es inmensa, puesto
que ahondó en el tema de la inmunidad de los estados frente a demandas
judiciales en el extranjero. De la misma manera, la decisión es máxima
trascendencia para los activistas, ONG y académicos en la medida en que
reafirma que el litigio contra los Estados violadores de normas de derechos
humanos no puede llevarse por el momento a otros foros, sino que ha de
tramitarse como una cuestión de política internacional o de derecho doméstico.
Para
Colombia, la sentencia puede leerse a la vez como una señal favorable y una
señal de alerta. Lo primero, porque reafirma la imposibilidad de que el Estado
sea llamado a cortes extranjeras para responder por violaciones de derechos
humanos causadas directa o indirectamente. Lo segundo, porque su inmunidad ante
cortes extranjeras no implica por derecha la inexistencia de responsabilidad,
de ahí que sea esencial contar con mecanismos judiciales y no judiciales en el
derecho doméstico para tramitar este tipo de conflictos. La CIJ no analizó la
inmunidad de los jefes de estado frente a procesos penales en otros estados,
aunque para ello ya se tiene un antecedente en el caso de Congo v. Bélgica
(2002), en el que se afirmó que el Ministro de Relaciones Exteriores de aquel
país tenía inmunidad frente a procedimientos penales iniciado en Bélgica.
La historia que desencadenó el pleito
Luego de que
se terminará la Segunda Guerra Mundial, Alemania asumió el compromiso de
reparar los daños causados por los crímenes de guerra y en contra de la
humanidad cometidos por el régimen Nazi. A través de múltiples tratados, leyes
y acuerdos, ese país puso en marcha programas de reparación y compensación con
el fin de asumir los efectos de su responsabilidad internacional. No obstante,
varios grupos poblacionales quedaron por fuera por defectos en la legislación o
por discusiones propias del derecho internacional, tales como si ciertas
personas eran prisioneras de guerra o no. El caso de los militares italianos
que fueron deportados por Alemania para cumplir trabajados forzados fue uno de
esos que no fue tomado en cuenta en las políticas de reparación. Por ese
motivo, varios de ellos iniciaron procedimientos en contra de Alemania en
cortes italianas. A pesar de que este último país alegó que su inmunidad
impedía que se tramitaran demandas en su contra en suelo extranjero, los jueces
italianos, e incluso la Corte Suprema de Italia, no avalaron esta posición.
Esto conllevó a que Alemania presentará una demanda ante la CIJ.
¿Qué dijeron
los jueces?
Uno de los
puntos más importantes de la decisión es que sus argumentos fueron tomados de
la costumbre internacional. Eso significa que la CIJ se pronunció sobre lo que
es derecho internacional en materia de
inmunidad para todos los Estados de la comunidad internacional, salvo cuando
estos hayan celebrado tratados específicos en la materia que no contraríen
normas imperativas. Esto implicó para el tribunal internacional la revisión de
decisiones de jueces nacionales, leyes domésticas y las solicitudes de inmunidad
propuestas por los estados. Esta
revisión condujo a las siguientes conclusiones:
1.
La inmunidad de los estado está
gobernada por el derecho internacional;
2.
Las normas sobre inmunidad son normas
de naturaleza procedimental;
3.
Las excepciones a la inmunidad están
relacionadas con casos en que los Estados actúan por fuera de su poder de
imperio, es decir, como agentes privados o comerciales;
4.
Los daños causados por las
actuaciones legales o ilegales de las fuerzas armadas de un país en otro país
en el curso de un conflicto armado son actos de imperio o soberanía y por eso
están cubiertos por la inmunidad.
Más adelante,
la CIJ analizó uno de los argumentos más llamativos de todo el procedimiento. Italia
propuso que, aun cuando la inmunidad le estuviera garantizada a Alemania en los
términos anteriores, existía una excepción si la conducta del Estado constituía
crimen de guerra o en contra de la humanidad. Frente a esto, la CIJ asumió una
actitud cautelosa que reafirmó la inmunidad de los Estados pese a que sus
conductas configuraran violaciones graves del derecho internacional humanitario
o de normas fundamentales y no derogables (ius
cogens). La razón estuvo soportada en que la inmunidad protege al Estado
frente a la apertura de cualquier procedimiento e indagación en jurisdicción
extranjera. Determinar si un daño fue consecuencia de este tipo de actos
implica abrir el juicio, recibir pruebas, decidir sobre la materia.
Adicionalmente,
especificó que el derecho internacional parece no tener una norma inderogable
que obligue al pago de una compensación total por daños a cada una de las
víctimas de estos hechos. A pesar de lo anterior, la CIJ dejó en claro que era
reprochable que Alemania hubiera dejado por fuera de los programas de
reparación a ciertos grupos poblacionales.
La lectura a
la colombiana
Colombia ya
no es una parroquia. El país se ve cada vez más implicado en casos de derecho
internacional que rebasan el problema de las fronteras y su responsabilidad en
el sistema interamericano. Problemas como el de las fumigaciones en Ecuador,
ante la CIJ, o del Galeón San José, que ya fue resuelto a su favor cortes
estadounidenses, son una simple muestra de cómo los contornos del litigio del
derecho internacional se van ampliando y van impactando el devenir del Estado.
Esto pone en evidencia que el gobierno actual, y los que estén por venir, han
de invertir más tiempo y personal en el análisis de fallos como estos y su
incidencia en las direcciones que ha de tomar la participación del país en los
organismos internacionales, en la política internacional y en su relación con
el derecho internacional. Asimismo, las ONG deberían tomarse en serio estas
decisiones para determinar sus áreas de incidencia a nivel nacional e
internacional.
Para comenzar
este ejercicio, basta anotar que la línea de argumentación de la CIJ tiene
algunas deficiencias fácilmente identificables que en un futuro mediato pueden
convertirse en puntos a partir de los cuales se lleven a cabo cambios
significativos en el derecho internacional:
1.
La prueba de la existencia de la
costumbre internacional es circular. La inmunidad es costumbre internacional
porque los Estados la solicitan o la garantizan, los Estados la solicitan o la
garantizan porque suponen que es costumbre internacional.
2.
Para cambiar la costumbre
internacional hay que actuar por un buen tiempo en contra de la costumbre.
Italia y Grecia comenzaron a desconocer la inmunidad en materia de violaciones
graves del derecho internacional, la CIJ dice que esta conducta es contraria a
derecho, pero esto también puede anunciar cambios en la costumbre.
3.
La CIJ reconoce que Estados Unidos
tiene legislación vigente que levanta la inmunidad en caso de tortura y
ejecuciones extrajudiciales, sin embargo la desestima por considerarla como no
representativa del estado de la cuestión en derecho internacional.
4.
La CIJ no le da valor jurídico a que
existe actualmente la Convención de las Naciones Unidas sobre las Inmunidades Jurisdiccionales
de los Estados y sus Bienes que está abierta para su ratificación. Que su
artículo 12 no concede inmunidad cuando el Estado parte ha causado daños en el
extranjero a personas o bienes. Hasta el momento, 28 países han firmado esta
convención, 13 la han ratificado y sólo 1 ha hecho una reserva sobre este
artículo.
La decisión
es una confirmación de la soberanía de los Estados, la cual los protege de ser
llamados a juicio en otros países, incluso por violaciones graves del derecho
internacional. Sin embargo, también es una reafirmación de que la
responsabilidad en esas violaciones no desaparece con la inmunidad, razón por
la cual debe ser tramitada por otros mecanismos, tales como acuerdos entre
Estados, leyes o acciones judiciales domésticas. De la misma manera, la decisión
de la ICJ pone en evidencia que el tema de la inmunidad no es pacífico y que
países como Estados Unidos, Grecia e Italia han tomado posiciones que no se
alinean con su lectura y que podrían significar en tiempos venideros más
polémica e incluso cambios. La pregunta es si Colombia, como Estado y como
sociedad civil, está preparada para entrar en este debate.
Foto tomada de http://es.wikipedia.org/wiki/Prisionero_de_guerra
Foto tomada de http://es.wikipedia.org/wiki/Prisionero_de_guerra

Hola. Descubro este blog. Me gusta. ;) Lo seguiré leyendo. Cordial saludo. Juan David
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