viernes, 10 de febrero de 2012

Alemania vs. Italia: una lectura a la colombiana

El pasado 3 de febrero la Corte Internacional de Justicia (CIJ) falló finalmente el caso Italia v. Alemania. Desde 2008, estos dos países, con Grecia como interviniente, se habían lanzado en una discusión jurídica relacionada con una de las heridas más grandes de Europa: la Segunda Guerra Mundial y las reparaciones debidas a las víctimas del régimen Nazi. La importancia de este fallo para todos los países de la comunidad internacional es inmensa, puesto que ahondó en el tema de la inmunidad de los estados frente a demandas judiciales en el extranjero. De la misma manera, la decisión es máxima trascendencia para los activistas, ONG y académicos en la medida en que reafirma que el litigio contra los Estados violadores de normas de derechos humanos no puede llevarse por el momento a otros foros, sino que ha de tramitarse como una cuestión de política internacional o de derecho doméstico.

Para Colombia, la sentencia puede leerse a la vez como una señal favorable y una señal de alerta. Lo primero, porque reafirma la imposibilidad de que el Estado sea llamado a cortes extranjeras para responder por violaciones de derechos humanos causadas directa o indirectamente. Lo segundo, porque su inmunidad ante cortes extranjeras no implica por derecha la inexistencia de responsabilidad, de ahí que sea esencial contar con mecanismos judiciales y no judiciales en el derecho doméstico para tramitar este tipo de conflictos. La CIJ no analizó la inmunidad de los jefes de estado frente a procesos penales en otros estados, aunque para ello ya se tiene un antecedente en el caso de Congo v. Bélgica (2002), en el que se afirmó que el Ministro de Relaciones Exteriores de aquel país tenía inmunidad frente a procedimientos penales iniciado en Bélgica.






La historia que desencadenó el pleito

Luego de que se terminará la Segunda Guerra Mundial, Alemania asumió el compromiso de reparar los daños causados por los crímenes de guerra y en contra de la humanidad cometidos por el régimen Nazi. A través de múltiples tratados, leyes y acuerdos, ese país puso en marcha programas de reparación y compensación con el fin de asumir los efectos de su responsabilidad internacional. No obstante, varios grupos poblacionales quedaron por fuera por defectos en la legislación o por discusiones propias del derecho internacional, tales como si ciertas personas eran prisioneras de guerra o no. El caso de los militares italianos que fueron deportados por Alemania para cumplir trabajados forzados fue uno de esos que no fue tomado en cuenta en las políticas de reparación. Por ese motivo, varios de ellos iniciaron procedimientos en contra de Alemania en cortes italianas. A pesar de que este último país alegó que su inmunidad impedía que se tramitaran demandas en su contra en suelo extranjero, los jueces italianos, e incluso la Corte Suprema de Italia, no avalaron esta posición. Esto conllevó a que Alemania presentará una demanda ante la CIJ.

¿Qué dijeron los jueces?

Uno de los puntos más importantes de la decisión es que sus argumentos fueron tomados de la costumbre internacional. Eso significa que la CIJ se pronunció sobre lo que es derecho internacional  en materia de inmunidad para todos los Estados de la comunidad internacional, salvo cuando estos hayan celebrado tratados específicos en la materia que no contraríen normas imperativas. Esto implicó para el tribunal internacional la revisión de decisiones de jueces nacionales, leyes domésticas y las solicitudes de inmunidad propuestas por los estados.  Esta revisión condujo a las siguientes conclusiones:

1.      La inmunidad de los estado está gobernada por el derecho internacional;

2.      Las normas sobre inmunidad son normas de naturaleza procedimental;

3.      Las excepciones a la inmunidad están relacionadas con casos en que los Estados actúan por fuera de su poder de imperio, es decir, como agentes privados o comerciales;

4.      Los daños causados por las actuaciones legales o ilegales de las fuerzas armadas de un país en otro país en el curso de un conflicto armado son actos de imperio o soberanía y por eso están cubiertos por la inmunidad.

Más adelante, la CIJ analizó uno de los argumentos más llamativos de todo el procedimiento. Italia propuso que, aun cuando la inmunidad le estuviera garantizada a Alemania en los términos anteriores, existía una excepción si la conducta del Estado constituía crimen de guerra o en contra de la humanidad. Frente a esto, la CIJ asumió una actitud cautelosa que reafirmó la inmunidad de los Estados pese a que sus conductas configuraran violaciones graves del derecho internacional humanitario o de normas fundamentales y no derogables (ius cogens). La razón estuvo soportada en que la inmunidad protege al Estado frente a la apertura de cualquier procedimiento e indagación en jurisdicción extranjera. Determinar si un daño fue consecuencia de este tipo de actos implica abrir el juicio, recibir pruebas, decidir sobre la materia.

Adicionalmente, especificó que el derecho internacional parece no tener una norma inderogable que obligue al pago de una compensación total por daños a cada una de las víctimas de estos hechos. A pesar de lo anterior, la CIJ dejó en claro que era reprochable que Alemania hubiera dejado por fuera de los programas de reparación a ciertos grupos poblacionales.

La lectura a la colombiana

Colombia ya no es una parroquia. El país se ve cada vez más implicado en casos de derecho internacional que rebasan el problema de las fronteras y su responsabilidad en el sistema interamericano. Problemas como el de las fumigaciones en Ecuador, ante la CIJ, o del Galeón San José, que ya fue resuelto a su favor cortes estadounidenses, son una simple muestra de cómo los contornos del litigio del derecho internacional se van ampliando y van impactando el devenir del Estado. Esto pone en evidencia que el gobierno actual, y los que estén por venir, han de invertir más tiempo y personal en el análisis de fallos como estos y su incidencia en las direcciones que ha de tomar la participación del país en los organismos internacionales, en la política internacional y en su relación con el derecho internacional. Asimismo, las ONG deberían tomarse en serio estas decisiones para determinar sus áreas de incidencia a nivel nacional e internacional.

Para comenzar este ejercicio, basta anotar que la línea de argumentación de la CIJ tiene algunas deficiencias fácilmente identificables que en un futuro mediato pueden convertirse en puntos a partir de los cuales se lleven a cabo cambios significativos en el derecho internacional:

1.      La prueba de la existencia de la costumbre internacional es circular. La inmunidad es costumbre internacional porque los Estados la solicitan o la garantizan, los Estados la solicitan o la garantizan porque suponen que es costumbre internacional.

2.      Para cambiar la costumbre internacional hay que actuar por un buen tiempo en contra de la costumbre. Italia y Grecia comenzaron a desconocer la inmunidad en materia de violaciones graves del derecho internacional, la CIJ dice que esta conducta es contraria a derecho, pero esto también puede anunciar cambios en la costumbre.

3.      La CIJ reconoce que Estados Unidos tiene legislación vigente que levanta la inmunidad en caso de tortura y ejecuciones extrajudiciales, sin embargo la desestima por considerarla como no representativa del estado de la cuestión en derecho internacional.

4.      La CIJ no le da valor jurídico a que existe actualmente la Convención de las Naciones Unidas sobre las Inmunidades Jurisdiccionales de los Estados y sus Bienes que está abierta para su ratificación. Que su artículo 12 no concede inmunidad cuando el Estado parte ha causado daños en el extranjero a personas o bienes. Hasta el momento, 28 países han firmado esta convención, 13 la han ratificado y sólo 1 ha hecho una reserva sobre este artículo.

La decisión es una confirmación de la soberanía de los Estados, la cual los protege de ser llamados a juicio en otros países, incluso por violaciones graves del derecho internacional. Sin embargo, también es una reafirmación de que la responsabilidad en esas violaciones no desaparece con la inmunidad, razón por la cual debe ser tramitada por otros mecanismos, tales como acuerdos entre Estados, leyes o acciones judiciales domésticas. De la misma manera, la decisión de la ICJ pone en evidencia que el tema de la inmunidad no es pacífico y que países como Estados Unidos, Grecia e Italia han tomado posiciones que no se alinean con su lectura y que podrían significar en tiempos venideros más polémica e incluso cambios. La pregunta es si Colombia, como Estado y como sociedad civil, está preparada para entrar en este debate.

Foto tomada de http://es.wikipedia.org/wiki/Prisionero_de_guerra

1 comentarios:

  1. Hola. Descubro este blog. Me gusta. ;) Lo seguiré leyendo. Cordial saludo. Juan David

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