El pasado 3
de febrero la Corte Internacional de Justicia (CIJ) falló finalmente el caso
Italia v. Alemania. Desde 2008, estos dos países, con Grecia como
interviniente, se habían lanzado en una discusión jurídica relacionada con una
de las heridas más grandes de Europa: la Segunda Guerra Mundial y las
reparaciones debidas a las víctimas del régimen Nazi. La importancia de este
fallo para todos los países de la comunidad internacional es inmensa, puesto
que ahondó en el tema de la inmunidad de los estados frente a demandas
judiciales en el extranjero. De la misma manera, la decisión es máxima
trascendencia para los activistas, ONG y académicos en la medida en que
reafirma que el litigio contra los Estados violadores de normas de derechos
humanos no puede llevarse por el momento a otros foros, sino que ha de
tramitarse como una cuestión de política internacional o de derecho doméstico.
Para
Colombia, la sentencia puede leerse a la vez como una señal favorable y una
señal de alerta. Lo primero, porque reafirma la imposibilidad de que el Estado
sea llamado a cortes extranjeras para responder por violaciones de derechos
humanos causadas directa o indirectamente. Lo segundo, porque su inmunidad ante
cortes extranjeras no implica por derecha la inexistencia de responsabilidad,
de ahí que sea esencial contar con mecanismos judiciales y no judiciales en el
derecho doméstico para tramitar este tipo de conflictos. La CIJ no analizó la
inmunidad de los jefes de estado frente a procesos penales en otros estados,
aunque para ello ya se tiene un antecedente en el caso de Congo v. Bélgica
(2002), en el que se afirmó que el Ministro de Relaciones Exteriores de aquel
país tenía inmunidad frente a procedimientos penales iniciado en Bélgica.





